martes, 10 de enero de 2012

REGIMEN ECONOMICO SENADORES EN EL MANDATO DEL PSOE


RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES SENADORES
I. Retribuciones
II. Dietas e indemnizaciones
III. Otras ayudas
IV. Protección social
V. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. RETRIBUCIONES
1. Régimen jurídico
1.1. Preceptos aplicables
Art. 71.4 de la Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras. "
Art. 23.1 del Reglamento del Senado:
“Los Senadores tendrán (…) derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos
necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del
Senado(…)”.
1.2. Todas las percepciones incluidas en este apartado 1 de retribuciones están sometidas al
régimen general de retención y tributación fiscales.
2. Conceptos: A partir del día 1 de junio de 2010, de conformidad con el acuerdo de la Mesa
del Senado de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Senadores son las siguientes:
2.1. Asignación constitucional idéntica para todos los Senadores: 2.813,91 € al mes.
2.2. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente
- Asignación Presidente de Mesa 3.064,57 €
- Complemento Presidente de Mesa 4.473,64 €
b) Vicepresidentes
- Asignación Vicepresidente de Mesa 1.209,59 €
- Complemento Vicepresidente de Mesa 2.741,16 €
c) Secretarios
- Asignación Secretario de Mesa 944,48 €
- Complemento Secretario de Mesa 2.519,03 €
d) Portavoces
- Complemento Portavoz de Grupo 2.667,48 €
e) Portavoces Adjuntos
- Complemento Portavoz Adjunto de Grupo 2.087,05 €
f) Presidentes de Comisión
- Complemento Presidente de Comisión 1.431,32 €
g) Vicepresidentes de Comisión
- Complemento Vicepresidente de Comisión 1.046,47 €
h) Secretario de Comisión
- Complemento Secretario de Comisión 697,64 €
i) Portavoz de Comisión
- Complemento Portavoz de Comisión 1.046,47 €
j) Portavoz adjunto de Comisión
- Complemento Portavoz adjunto de Comisión 697,64 €
II. DIETAS E INDEMNIZACIONES
1. Régimen jurídico
Los Senadores tienen derecho a las “(…) dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para
el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado (…).” (art. 23.1 del
Reglamento del Senado), y “Dentro del territorio nacional, (…) a pase de libre circulación en
los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con
cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las
normas que la Mesa en cada momento establezca” (art. 24.1 del Reglamento del Senado).
2. Conceptos
2.1. Indemnizaciones
- Los Senadores elegidos en la provincia de Madrid o designados por la Comunidad de
Madrid perciben una indemnización mensual de 869,09 € y los demás Senadores de
1.822,38 €. Con este concepto deben afrontar los gastos de alojamiento y manutención en
la capital que origine la actividad de la Cámara.
Estas indemnizaciones están destinadas a cubrir gastos y por ello se hallan exentas de
tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre y artículo 23.1 del Reglamento del Senado.
2.2. Transporte
- El Senado cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o
barco) de los Senadores. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se abona directamente el billete a la empresa
transportista.
- Asimismo, el Senado entrega a los Senadores una Tarjeta-Taxi con un crédito máximo
anual de 3.000 €, válida para cubrir los desplazamientos en la ciudad de Madrid.
- En caso de uso del propio automóvil, y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2.3. Dietas
La cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Senadores realizan en
misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y
120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
III. OTRAS AYUDAS
1. Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes
SMS. Por ello, el Senado facilita a sus miembros ordenadores portátiles con conexión a
Internet y teléfono móvil.
2. Todos los Senadores disponen de despacho propio o compartido en el Senado.
3. Determinados Senadores tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
apoyarles en el ejercicio de su función:
- El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 8 miembros.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada
uno.
- Además, hay 28 asistentes para el resto de los Senadores, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Grupo Parlamentario             
Popular en el Senado      Nº de Senadores          123     Nº de Asistentes   10   Ratio por Senador  0,08
Socialista      Nº de Senadores       105      Nº de Asistente    8   Ratio por Senador  0,08
Entesa Catalana de Progrés      Nº de Senadores   16     Nº de Asistentes     2  Ratio por Senador 0,13
Catalán en el Senado de CIU        Nº de Senadores 7     Nº de Asistentes  2  Ratio por Senador 0,29
Senadores Nacionalistas            Nº de Senadores   4      Nº de Asistentes 2  Ratio por Senador  0,50
Mixto       Nº de Senadores  8     Nº de Asistentes  4   Ratio por Senador 0,50
IV. PROTECCIÓN SOCIAL
1. Régimen jurídico
El artículo 24.2 y 3 del Reglamento del Senado dispone que:
“2. Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su
dedicación, causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente
estuvieses afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del
Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la
Cámara la correspondiente consignación.
Igualmente serán a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y
Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignará
la partida presupuestaria que corresponda.
3. Un sistema de previsión contendrá pensiones de retiro y otras prestaciones económicas
a favor de los Senadores.”
2. Prestaciones
2.1. La Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Senadores que
provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran al Senado
sin esta cobertura. Igual protección se presta si el Senador proviene de otro sistema
diferente a la Seguridad Social.
2.2. El Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los
ex parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en
su reunión conjunta del día 11 de julio de 2006 (*), regula diversos complementos, ayudas
e indemnizaciones. Dicho Reglamento ha sido modificado por acuerdos de las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en reuniones conjuntas de 18 de diciembre de
2007 y de 19 de julio de 2011.
(*)Corrección de error (BOCG, Cortes Generales, Serie A, núm. 307)
V. SUBVENCIONES A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
1. Régimen jurídico
1.1 El artículo 34 del Reglamento del Senado dispone que:
“El Senado facilitará a los Grupos parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará
en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para
todos.”
1.2. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 19 de septiembre de 2006, acordó la creación, a
partir del 1 de enero de 2007, de una subvención finalista para el asesoramiento de los
Grupos Parlamentarios sobre la base de una cifra fija para cada Grupo Parlamentario y otra
variable en función del número de Senadores que integra cada uno de ellos. Esta
subvención no se aplica al Grupo Parlamentario Mixto.
2. Aplicación
La Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos parlamentarios durante el
ejercicio de 2011 (que pueden sufrir alguna variación si se producen cambios en la composición
de los mismos):
Grupo Parlamentario             Ratio por Senador €
Popular en el Senado    Nº Senadores    123    Subvención €  2.703.598,92 €  Ratio por Senador €   21.980,48 €
Socialista      Nº Senadores   105   Subvención €   2.335.392,36 €     Ratio por Senador € 22.241,83 €
Entesa Catalana de Progrés       Nº Senadores   16      Subvención €  473.777,04 €  Ratio por Senador € 29.611,07 €
Catalán en el Senado de CIU       Nº Senadores   7    Subvención €    289.673,76 €    Ratio por Senador €  41.381,97 €
Senadores Nacionalistas        Nº Senadores   4    Subvención €   228.306,00 €      Ratio por Senador €     57.076,50 €
Mixto   Nº Senadores    8    Subvención €     310.129,68 €     Ratio por Senador €  38.766,21 €

Así gasta el dinero el Senado
- 6.340.877,76€ Anuales en subvenciones a los partidos políticos con representación.
- 2.813,91€ Al mes fijos para cada Senador.
Adicionalmente
- Los Senadores por Madrid, 869,09€ mensuales. El resto 1.822,38 €. EXENTO DE TRIBUTACIÓN.
- 7.538,21€ Al mes para los presidentes de mesa, 3.950,75€ para los vicepresidentes y 3.463,51€ para los secretarios.
- Cada portavoz de grupo 2.667,48€, y 2.087,05€ para el adjunto.
- El presidente de una comisión 1.431,32€, el vicepresidente 1.046,47€, el secretario  697,64€, el portavoz 1.046,47€ y su adjunto 697,64€.
- Tarjeta-Taxi con un crédito anual de 3.000€ para cubrir los desplazamientos en la ciudad de Madrid.
- Gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) abonando directamente el billete a la empresa transportista.
- 150€ Diarios en el caso de desplazamientos al extranjero y 120€ en viajes dentro del territorio nacional.
- Un ordenador portátil, un iPhone con línea de voz y datos y conexión ADSL en el domicilio.
- Un complemento que alcanza su tope tras 7 años y que cubrirá la diferencia hasta la pensión máxima (2.522,89€) cuando se produzca la jubilación de los Senadores.

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